Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-63

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

63
Mejorada del Campo. Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo funcionarización personal laboral

Resolución de 3 de noviembre de 2015, del concejal-delegado de Obras y Servicios, Transportes, Festejos y Personal, por la que se aprueba la convocatoria y bases específicas siguientes:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA FUNCIONARIZACIÓN VOLUNTARIA DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LA PLANTILLA MUNICIPAL, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PROMOCIÓN INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria y características de la plaza

Es objeto de las presentes bases y convocatoria la funcionarización voluntaria del personal laboral fijo de la plantilla municipal mediante el sistema de concurso-oposición de promoción interna, de una plaza de administrativo, grupo C, subgrupo C1 de la subescala administrativa perteneciente a la escala de Administración General, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.

Todo ello, de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 26 de febrero de 2015, por el que se acuerda la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla del Ayuntamiento, reclasificando el puesto de trabajo 07.08.03 como reservado a funcionario, dando cumplimiento igualmente al acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de noviembre de 2013.

Segunda. Bases que regirán el proceso selectivo y legislación aplicable

El proceso selectivo se regirá por las bases generales, aprobadas por resolución 178/2010, de 2 de marzo, de la Alcaldía-Presidencia, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo, modificadas por resolución de Alcaldía 581/2010, de 9 de julio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público, por la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración y, además, por lo establecido en las presentes bases.

Tercera. Condiciones generales y requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario:

1. Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo, estar en situación de activo.

2. Estar desempeñando el puesto de trabajo que es objeto de la presente convocatoria, tal y como consta en la relación de puestos de trabajo.

3. Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

6. Comprometerse a prestar juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Los requisitos exigidos en las presentes bases se entenderán referidos a la fecha en que finalice el plazo de la presentación de instancias.

Cuarto. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en el proceso de funcionarización, deberá hacerlo cumplimentando instancia confeccionada al efecto. La instancia se encuentra a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en Internet, en la página web del Ayuntamiento en el Portal de Oferta de Empleo.

La instancia de participación una vez cumplimentada e impresa se presentará presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, junto con la documentación que corresponda, debiendo constar en la misma la acreditación del pago de los derechos de examen, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Quinta. Plazo de presentación de instancias y derechos de examen

El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los derechos de examen serán 20,34 euros.

El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de la entidad: “Bankia”, en la CCC: 2038-2814-56-6000011572, de titularidad de Ayuntamiento de Mejorada del Campo, indicando nombre y apellidos del aspirante y plaza a la que opta. La realización del ingreso fuera del plazo de presentación de instancias dará lugar a la inadmisión del aspirante.

Sexta. Admisión y exclusión de aspirantes

Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, el Departamento de Personal propondrá al concejal-delegado de Personal dictará resolución, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la página web.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plaza señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Si, en su caso, se presentan reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, estas serán resueltas y se procederá a publicar lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por resolución de 5 de febrero de 2015, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience par la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience par la letra “K” y así sucesivamente.

Séptima. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado por resolución del concejal-delegado de Personal se designarán los miembros del tribunal de selección que incluirá las de los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares, se notificará a sus miembros y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y juzgará los ejercicios del proceso selectivo, su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El tribunal de selección estará compuesto por el presidente, tres vocales y el secretario titular que será en todo caso el secretario general del Ayuntamiento don Daniel Nogueira Martínez (funcionario de habilitación nacional) y suplente el vicesecretario del Ayuntamiento, don Carlos Belmonte Gracia (funcionario de habilitación nacional).

Todos los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse está en representación o por cuenta de nadie.

La Presidencia coordinará la realización de las pruebas y del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, excepto el secretario/a que tendrá voz pero no voto.

Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web

Los miembros del tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo al concejal-delegado de Personal.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto del concejal-delegado de Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

El tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo así como los asesores especialistas y auxiliares colaboradores, tendrá la categoría segunda y podrán percibir las asistencias previstas en el de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El tribunal de selección se reunirá en un máximo de siete sesiones sin perjuicio de que por motivos justificados pueda solicitar un nuevo número de sesiones a la autoridad que lo nombró.

En los supuestos de ausencia del presidente/a titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

En el supuesto en que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta que acabe totalmente el procedimiento selectivo.

Le compete al tribunal de selección en su sesión de constitución, fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo.

El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así coma las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el concejal-delegado de Personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Octava. Estructura del proceso selectivo

— Fase de concurso. En esta fase se valorara lo siguiente:

1. Tiempo de servicios prestados en el sector privado:

a) Tiempo de servicios prestados en el sector privado en la categoría de administrativo, a razón de 0,5 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

b) Tiempo de servicios prestados en la Administración Pública en la categoría de administrativo, razón de 0,5 puntos por año completo de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.

En todos los apartados relacionados con anterioridad se valorarán los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo.

La puntuación máxima a alcanzar en el concepto de tiempo de servicios prestados no podrá ser superior a 3 puntos.

2. Formación: se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas, según el cuadro siguiente:

— Cursos de 20 a 49 horas de duración: 0,20 puntos por curso.

— Cursos de 50 a 99 horas de duración: 0,30 puntos por curso.

— Cursos de 100 a 150 horas de duración : 0,40 puntos por curso.

— Cursos de 151 en adelante de duración : 0,60 puntos por curso.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

— Fase de oposición. Constará del siguiente ejercicio obligatorio:

• Ejercicio único: consistente en la realización de una prueba práctica a elegir entre dos propuestos por el tribunal, relacionada con las funciones propias de la plaza convocada, que podrá referirse a ofimática. El tiempo para la realización de la prueba lo determinará el tribunal en función de la dificultad de la misma. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio en que consta la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a ser posible junto con la lista de admitidos y excluidos.

Novena. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta, presentación de documentos

Los candidatos serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

Los actos sucesivos a las bases y convocatoria que requieran de publicidad, se anunciarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (plaza del Progreso, número 1) y en la página web municipal (www.mejoradadelcampo.es), en este último caso, únicamente a efectos informativos, de forma complementaria y no obligatoria para el Ayuntamiento, no teniendo carácter oficial.

Una vez finalizada la fase de oposición y la revisión o comprobación de la fase de concurso, el tribunal de selección procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante en la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente el tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su nombramiento de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el “tablón de anuncios” y en la web municipal.

Los aspirantes propuestos, en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, aportarán al Departamento de Personal, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. Toma de posesión

El concejal-delegado de Personal, procederá al nombramiento como funcionario de carrera en favor del aspirante propuesto previa notificación al interesado y consiguiente publicación en el tablón de anuncios y publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécima. Impugnación y recursos

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

El temario establecido en las presentes bases específicas, es el que se detalla a continuación.

Temario

1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

6. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

7. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo.

9. La Ley el Reglamento y otras fuentes de Derecho Administrativo.

10. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

11. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

14. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.

15. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

16. El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

17. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

18. Organización municipal. Competencias.

19. Otras Entidades Locales. Las Mancomunidades. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

20. Régimen general de las elecciones locales.

21. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.

22. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones. Las ordenanzas urbanísticas.

23. El Estatuto Básico del Empleado Público, especial referencia a los principios rectores del acceso al empleo público.

24. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral.

25. Régimen jurídico del personal funcionario de las Entidades Locales: derechos, deberes, régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Derechos económicos. Incompatibilidades.

26. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas. El inventario de bienes de las Entidades Locales.

27. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

28. El contrato de obras, de servicios y suministros en la esfera local.

29. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la Corporación.

30. El Registro de Entrada y Salida de Documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

31. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: principios inspiradores. Competencia urbanística autonómica y municipal.

32. El planeamiento urbanístico local: clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación.

33. Efectos de la aprobación de los planes. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo. Intervención en la edificación y uso del suelo: las licencias urbanísticas.

34. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: principios.

35. El presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.

36. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

37. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

38. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios. Proceso de aprobación del presupuesto local. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

39. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos.

40. Conocimientos teóricos y prácticos de ofimática: procesador de textos Microsoft Word, hoja de cálculo Microsoft Excel, bases de datos Microsoft Access y gestor de correo electrónico Microsoft Outlook.

Mejorada del Campo, a 3 de noviembre de 2015.—El alcalde, PD (decreto 547/2015, de 18 de junio), el concejal-delegado de Obras y Servicios, Transportes, Festejos y Personal, Isidoro García Bravo.

(02/5.541/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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