Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

109
Madrid número 36. Juicio verbal 1.443 de 2014

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Informa: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal (250.2) número 1.443 de 2014, entre doña María Dolores Correa García y “Rehabilitación de Edificios Neo, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 74 de 2015

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Dolores Correa García, representada por la procuradora señora Cano Lantero, contra “Rehabilitación de Edificios Neos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de obra suscrito entre las partes y plasmado en el presupuesto de fecha 30 de mayo de 2013, que debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 4.125 euros y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, siendo de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la demandada “Rehabilitación de Edificios Neos, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.663/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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