Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

113
Madrid número 75. Procedimiento 105 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 105 de 2015, entre doña Silvia Lilian Castro Triviño y don Liston Francisco Rosales Mariño, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 339 de 2015, de fecha 9 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Silvia Lilian Castro Triviño, representada por el procurador de los tribunales don Ricardo Ureña Sánchez, contra don Liston Francisco Rosales Mariño, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar a la madre doña Silvia Lilian Castro Triviño la guarda y custodia de los hijos menores de edad, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0105/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos número 2102/0000/02/0105/15.

Firme que sea la presente resolución por el secretario judicial, se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Liston Francisco Rosales Mariño, quien se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.604/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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