Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-235

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

235
Guadalajara número 1. Procedimiento 746 de 2014-5

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 746 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Bouhali, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Fondo de Garantía Salarial y doña María de la Paz González Serna, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Acta

En Guadalajara, a 6 de octubre de 2015.—Ante mí, la magistrada-juez de lo social, doña Inmaculada Lova Ruiz, comparecen: como demandante, el letrado del demandante don Sotero Manuel Casado Matías, según poder “apud-acta” que consta en autos, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, comparece la letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social; “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don José Luis Cuevas Paños, y “Enyursa, Sociedad Limitada”, que no comparece.

La parte demandada “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” solicita la suspensión del juicio para que se amplíe la demanda por el demandante, frente a la administradora concursal de la sociedad “Enyursa, Sociedad Limitada”; el demandante y el Instituto Nacional de la Seguridad Social no se oponen a dicha suspensión, y por su señoría se acuerda dicha suspensión, y se concede un plazo de cuatro días para que amplíe la demanda, bajo apercibimiento de archivo.

En el caso de ser subsanado en el plazo concedido, se cita a las partes para el día 19 de enero de 2016, a las doce y treinta horas.

De todo lo cual se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, la secretaria judicial, doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 13 de octubre de 2015.

Se ha presentado escrito por don Mohamed el Bouhali en fecha 6 de octubre de 2015, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra la administradora concursal de la entidad “Enyursa, Sociedad Limitada”, doña María de la Paz González Serna y, en su consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, que vienen señalados para la audiencia del día 19 de enero de 2016, a las doce y treinta horas, para la celebración del mismo, en la Sala de vistas de este órgano judicial, sito en la avenida del Ejército, número 12, edificio “Servicios Múltiples”, planta primera.

Hágase entrega a la demandada, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enyursa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de octubre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.631/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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