Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

142
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 1.379 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.379 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alonso Díaz Esperilla, don Luis Soriano Díaz-Campo, don Manuel García Torres, don Marco Morejudo Gonzalo y don Miguel Ángel Martín Alcántara, frente a don Juan Fernando Olivares Blanco, don Juan Luis Meneses Fernández y “Fertruking, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 328 de 2015

En Madrid, a 28 de octubre de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.379 de 2013, seguidos a instancias de don Marco Morejudo Gonzalo, don Alonso Díaz Esperilla, don Luis Soriano Díaz-Campo, don Manuel García Torres y don Miguel Ángel Martín Alcántara, contra “Fertruking, Sociedad Limitada”, don Juan Fernando Olivares Blanco, don Juan Luis Meneses Fernández y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Estimando en parte la demanda formulada por don Miguel Ángel Martín Alcántara, don Manuel García Torres, don Luis Soriano Díaz-Campo, don Alonso Díaz Esperilla y don Marco Morejudo Gonzalo, frente a la empresa “Fertruking, Sociedad Limitada”, actualmente declarada en situación de concurso (procedimiento en el que ha sido designado el administrador del concurso don Juan Luis Meneses Fernández), condeno a la empresa citada a abonar las siguientes cantidades por los conceptos reclamados en la demanda, más el 10 por 100 de interés anual por mora, respectivamente:

A don Miguel Ángel Martín Alcántara: 35.731,44 euros y 6.600 euros.

A don Manuel García Torres: 42.239,56 euros y 7.800 euros.

A don Luis Soriano Díaz-Campo: 25.187,75 euros y 4.660 euros.

A don Alonso Díaz Esperilla: 25.449,92 euros y 4.710 euros.

A don Marco Morejudo Gonzalo: 14.563,02 euros y 2.695 euros.

Absuelvo de la presente demanda a don Juan Fernando Olivares Blanco.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2508/0000/60/1379/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2508/0000/60/1379/13.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fertruking, Sociedad Limitada”, y don Juan Fernando Olivares Blanco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.412/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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