Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151127-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

190
Madrid número 26. Ejecución 315 de 2014-H

EDICTO

EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 114 de 2014, ejecución número 315 de 2014-H, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa Rey de Viñas Rodríguez, frente a “Helados Isabelo, Sociedad Anónima”, sobre materia social forzosa, se ha dictado resolución.

Contra la misma puede interponerse recurso de revisión, ante este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación a “Helados Isabelo, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 29 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.580/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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