Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por la señora alcaldesa de este Ayuntamiento se ha dictado el siguiente decreto:

“En Getafe, a 17 de noviembre de 2015.

Las resoluciones que reconocen el derecho a la devolución de ingresos indebidos son competencia del Órgano de Gestión Tributaria. La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido está constituida por:

a) El importe del ingreso indebidamente efectuado.

b) Las costas satisfechas, en caso de ingreso durante el procedimiento de apremio.

c) El interés de demora vigente a lo largo del período que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas.

Se observa que la cantidad correspondiente al interés de demora constituye un gasto que requiere la correspondiente autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Para autorizar y disponer el gasto, el Órgano de Gestión Tributaria ostenta la correspondiente competencia por razón de la materia. Sin embargo, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos corresponde al presidente de la Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 185.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Las bases de ejecución del presupuesto prevén la posibilidad de acumulación de las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación (ADO) en determinados casos, como es el de abono de intereses de demora. En cualquier caso, el órgano que adopte el acuerdo deberá tener competencia originaria, delegada o desconcentrada, para acordar todas y cada una de las fases que en aquel se incluyan (artículo 68.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril). Puesto que el Órgano de Gestión Tributaria tiene la competencia originaria para las fases de autorización y disposición del gasto, según la normativa de aplicación a la devolución de ingresos indebidos, se hace aconsejable delegar la fase de reconocimiento de la obligación en el mismo Órgano, de modo que pueda acordar simultáneamente las tres fases, mejorando notablemente la agilidad en la gestión.

En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, dispongo:

Delegar en el titular del Órgano de Gestión Tributaria las siguientes facultades:

1. El reconocimiento y la liquidación de obligaciones correspondientes a intereses de demora derivados de las resoluciones de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos que adopte el Órgano de Gestión Tributaria.

2. La resolución de los recursos administrativos de reposición y extraordinarios de revisión que procedieren contra los actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas en el punto anterior.

El presente decreto surtirá efectos desde el día de la fecha, dándose cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el boletín municipal.

Lo manda y firma la alcaldesa en el lugar y fecha indicados, de todo lo cual, como jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, doy fe”.

Getafe, a 17 de noviembre de 2015.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, Concepción Muñoz Yllera.

(03/33.853/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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