Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

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Madrid número 76. Procedimiento 712 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de separación contenciosa número 712 de 2011, entre doña María del Carmen Rippe Moro y don Félix Contreras Muñiz, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Estimar parcialmente la demanda presentada por doña María del Carmen Rippe Moro y, en consecuencia, se acuerda la separación del matrimonio contraído por doña María del Carmen Rippe Moro y don Félix Contreras Muñiz, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y, en particular, la siguiente:

1.o Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle Valdetorres del Jarama, número 19, de esta ciudad, a la señora Rippe Moro.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, que se encuentra en situación de paradero desconocido, don Félix Contreras Muñiz, de la resolución final dictada, mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.826/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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