Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 580 de 2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas y supuesto contencioso número 580 de 2009, entre don Marcel Harold Gonzales Nágera y doña Maura Lourdes Gutiérrez Yupanqui, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Raúl Sanguino Medina, en nombre y representación de don Marcel Harold Gonzales Nágera, contra doña Maura Lourdes Gutiérrez Yupanqui, manteniendo las medidas recogidas en la sentencia de fecha 10 de mayo de 2015, en el marco del procedimiento de relaciones paterno-filianes número 580 de 2009.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 4341/0000/35/0580/09 de esta oficina judicial de la “Cuenta General de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos número 4341/0000/35/0580/09.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación doña Maura Lourdes Gutiérrez Yupanqui expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.759/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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