Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

59
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.127 de 2014

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Sentencia número 540 de 2015

En Alcalá de Henares, a 8 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 1.127 de 2014, seguidos a instancias de doña Andreea Lomnasan, representada por el procurador de los tribunales don Adán Vega y defendida por la letrada señora Zamora Jiménez, contra don Vasile Lomnasan, sin representación procesal, y lo siguiente:

Las partes y el ministerio fiscal se muestran conformes con las siguientes medidas:

1.a La patria potestad sobre la menor, Natalia, de 7 años, permanecerá compartida; ello significa que ambos progenitores deben tomar de común acuerdo las decisiones más importantes en la vida de su hija, tales como localidad de residencia, elección del centro escolar y estudios, religión, tratamientos médicos, psicológicos o de cualquier otra índole que sean necesarios, práctica de deportes o viajes al extranjero.

2.a La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3.a El uso y disfrute del domicilio familiar, no existe.

4.a Régimen de visitas del progenitor no custodio:

4.1 Fines de semana alternos:

4.1.1 Desde la salida del centro escolar el viernes hasta las veinte horas del domingo.

4.1.2. El primer fin de semana posterior a la notificación de esta resolución corresponderá al padre.

4.1.3. El primer fin de semana posterior a las vacaciones escolares corresponderá al progenitor que no haya disfrutado del último fin de semana anterior al inicio de las vacaciones.

4.2. Una tarde a la semana, la de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las veinte horas.

4.3. Los puentes se unirán al fin de semana que correspondan, desde la salida del colegio el último día de clase, hasta las veinte horas del último día no lectivo.

4.4 Las fiestas intersemanales serán disfrutadas por los progenitores alternativamente, comenzando el primero, tras la notificación de esta sentencia, por el padre; cuando correspondan al progenitor no custodio comprenderá desde las diez horas hasta las veinte horas.

5.a Vacaciones escolares de verano:

5.1. Se dividirán por mitad, el primer turno desde las diecisiete horas del último día de clase hasta las veinte horas del día 31 de julio, y el segundo turno desde ese momento hasta las veinte horas del último día no lectivo.

6.a Vacaciones escolares de Navidad:

6.1. Se disfrutarán por mitad, el primer turno desde las diecisiete horas del último día de clase hasta las veinte horas del día 30 de diciembre, y el segundo turno desde ese momento hasta las veinte horas del último día no lectivo.

6.2. El día de Reyes el progenitor al que no le corresponda este día en turno, podrá estar con su hija desde las diecisiete horas hasta las veinte horas.

7.a Vacaciones escolares de Semana Santa:

7.1. Se disfrutarán por entero por los progenitores por años alternos desde las diecisiete horas del último día de clase hasta las veinte horas del último día no lectivo.

8.a Durante las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad se suspenderán las visitas de fin de semana, puentes, tardes y fiestas intersemanales.

9.a Las recogidas y entregas de la menor se efectuarán en el domicilio del progenitor custodio, salvo cuando se haya autorizado la recogida en el centro escolar.

10.a La elección de turno, en caso de discrepancia, se hará por la madre en los años impares y por el padre en los años pares, debiendo comunicar la elección al otro con una antelación de un mes por cualquier medio que deje constancia escrita.

11.a Pensión de alimentos para la hija se fija en 200 euros al mes, por doce mensualidades al año, que abonará el padre; la pensión se extinguirá cuando la hija cumpla 23 años de edad, o ante si, mayor de edad, alcanzara independencia económica.

11.1. Esta pensión alimenticia se pagará durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el progenitor perceptor; esta pensión se adeuda desde el día 1 de julio de 2015.

11.2. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda substituirle; la primera actualización comenzará el día 1 de enero de 2016.

11.3. Tienen la consideración de alimentos ordinarios los gastos de escolarización, material escolar, libros de texto, comedor y uniforme si fuera obligatorio.

12.a Los gastos extraordinarios de la menor deberán sufragarse al 50 por 100 por ambos progenitores; son gastos extraordinarios, en todo caso, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores. No se podrán fijar actividades extraescolares en horarios coincidentes con las visitas intersemanales del progenitor no custodio, salvo consentimiento de este.

13.a El levantamiento de las cargas familiares no se pactan.

14.a Se prohíbe la salida del territorio nacional de la hija menor de edad, salvo consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores o de autorización judicial en caso de discrepancia (artículo 156 del Código Civil).

15.a Contactos y comunicaciones, cada uno de los progenitores facilitará al otro un número de contacto telefónico para poder comunicarse con su hija, siempre respetando sus horarios. Igualmente, el progenitor informará al otro de la salud de la menor, permitiendo las visitas al hospital si se encontrara ingresada.

16.o El día del cumpleaños de la menor, así como los días del padre y de la madre y los respectivos cumpleaños de estos, el progenitor a quien no le corresponda ese día en turno, podrá estar con ella desde las diecisiete horas hasta las veinte horas.

17.a El vehículo familiar se atribuye su uso a ambas partes, por semanas alternas, correspondiendo la primera, la del 13 de julio de 2015, a la esposa. Los gastos que genere el citado vehículo se abonarán por mitad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Andreea Lomnasan (de soltera doña Andreea Ghergusi), contra don Vasile Lomnasan, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Sibiu (provincia de Sibiu, Romanía), el día 18 de julio de 1999, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, y homologar el acuerdo de las partes aprobando las medidas contenidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no puede ser recurrida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y hágasele saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Vasile Lomnasan, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Alcalá de Henares, a 29 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.870/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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