Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

60
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 769 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 769 de 2014, instados por la procuradora doña María Josefa Hijano Arcas, en nombre y representación de doña María Altagracia Pujol Geraldo, contra don Gumersindo Marcelino Díaz, en los que se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y son parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 700 de 2015

En Alcalá de Henares, a 26 de octubre de 2015.—Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paterno-filiales número 769 de 2014, seguidos a instancias de doña Altagracia Pujol Geraldo, representada por la procuradora de los tribunales señora Hijano Arcas y defendido por la letrada señora Matilla Montero, contra don Gumersindo Marcelino Díaz, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Altagracia Pujol Geraldo, representada por la procuradora de los tribunales señora Hijano Arcas y defendida por la letrada señora Matilla Montero, contra don Gumersindo Marcelino Díaz, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gumersindo Marcelino Díaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 26 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.871/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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