Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

78
Parla número 2. Procedimiento 748 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En autos de juicio de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado de primera instancia número 2 de Parla con el número 748 de 2011, a instancias de doña Fátima El Anizi Moreno, contra don Khalifa Tagoulla, se ha dictado resolución de fecha 28 de diciembre de 2012 del tenor literal siguiente:

Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla, los presentes autos de juicio verbal número 748 de 2011, sobre divorcio, promovidos a instancias de doña Fátima El Anizi Moreno, en su representación el procurador don José Miguel Bovillo García y asistida como letrado por don José María Pollos Hernández, frente a don Khalifa Tagoulla, ha dictado sentencia en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio promovida por el procurador don José Miguel Bobillo García, en nombre y representación de doña Fátima El Anizi Moreno, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por doña Fátima El Anizi Moreno y don Khalifa Tagoulla, sin adopción de medidas y sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Khalifa Tagoulla, expido la presente en Parla, a 5 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.804/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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