Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

158
Madrid número 37. Procedimiento ordinario 284 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 284 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alonso Calzado, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 273 de 2015

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 284 de 2014, en los que ha sido partes: demandante, don Carlos Alonso Calzado, defendido por la letrada doña Ana María Pérez-Serrano Lara, con número de colegiada 75.318, y demandada, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, la cual no comparece.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Alonso Calzado, frente a la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor las cantidades de 1.870 euros en concepto de indemnización por despido, 479,16 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso y 319,46 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés de demora respecto a esta última cantidad.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.798/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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