Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

175
Albacete número 3. Procedimiento ordinario 143 de 2015

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 143 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Ciudad Gómez, don Juan Francisco Fernández Infantes, don Desiderio Sánchez Sánchez, don Manuel Ángel Rodera Álvarez, don Diego Hernández Cuenca y don Rafael Eduardo Morales Peinado, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, administrador de “Infraestructuras Ferroviarias”, Fondo de Garantía Salarial y “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 258 de 2015

En Albacete, a 18 de junio de 2015.—Vistos por mí, don Carlos Gómez Tejada, magistrado-juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), en funciones de refuerzo en este Juzgado de lo social número 3 de esta capital, los autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 143 de 2015, a instancias de don Víctor Ciudad Gómez, don Juan Francisco Fernández Infantes, don Desiderio Sánchez Sánchez, don Manuel Ángel Rodera Álvarez, don Diego Hernández Cuenca y don Rafael Eduardo Morales Peinado, asistidos y representados por el letrado don Agustín Zamora Pocoví, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y administrador de “Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), y frente al Fondo de Garantía Salarial, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a lo siguientes:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el administrador de “Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), desestimando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda opuesta por “Prosegur España, Sociedad Limitada”, y el administrador de “Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), y estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones interpuesta por don Víctor Ciudad Gómez, don Juan Francisco Fernández Infantes, don Desiderio Sánchez Sánchez, don Manuel Ángel Rodera Álvarez, don Diego Hernández Cuenca y don Rafael Eduardo Morales Peinado, se condena a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Víctor Ciudad Gómez: 2.886,17 euros.

A don Juan Francisco Fernández Infantes: 3.378,29 euros.

A don Desiderio Sánchez Sánchez: 2.911,68 euros.

A don Manuel Ángel Rodera Álvarez: 3.350,02 euros.

A don Diego Hernández Cuenca: 3.161,48 euros.

A don Rafael Eduardo Morales Peinado: 3.101,60 euros.

Dichas cantidades habrán de incrementarse con el 10 por 100 en concepto de intereses por mora procesal, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Debo absolver y absuelvo a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, de las restantes peticiones deducidas de contrario.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a “Prosegur España, Sociedad Limitada”, y al administrador de “Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), de todas las pretensiones deducidas de contrario.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social.

1.o Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que posteriormente se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.o El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que posteriormente se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.o El Estado, las Comunidades Autonómicas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

4.o El depósito y/o consignación se harán en ingresos, por separado, exclusivamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la calle Marqués de Molins, de Albacete, cuenta número 0048/0000/65/0048/0143/15.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería ES55/0049/ 3569/92/0005001274, “Concepto” Juzgado, número 0048/0000/65/0143/15.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso el código “Recurso 34 Suplicación”.

Así lo acuerda, manda y firma don Carlos Gómez Tejada, magistrado-juez de apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), en funciones de refuerzo en este Juzgado de lo social número 3 de esta capital.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 30 de octubre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.893/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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