Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

180
Málaga número 7. Ejecución 60.1 de 2015

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60.1 de 2015, a instancias de la parte actora doña Carmen Rocío Romero Gutiérrez, contra “Solerdent, Sociedad Limitada”, y “Sarcodent, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se han dictado dos autos y un decreto todos de fecha 3 de noviembre de 2015, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo el recurso de reposición presentado contra el auto de fecha 28 de mayo de 2015 y, en su lugar, declarar la firmeza de la condena del punto 3 del fallo únicamente en relación a “Solerdent, Sociedad Limitada”, y por tanto ser susceptible la misma de ejecución parcial lo que habrá de acordarse en resolución aparte.

Comuníquese esta resolución a las partes, informándosele de que es firme y contra ella no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga, de lo que doy fe.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución parcial respecto a la condena del punto 3 del fallo de la sentencia número 2 de 2015, de fecha 15 de enero, así como despachar la misma en los siguientes términos:

1. A favor de doña Carmen Rocío Romero Gutiérrez, contra “Solerdent, Sociedad Limitada”.

2. El principal de la ejecución es por 3.843,75 euros, más la cantidad de 615 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 4.458,75 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2955000064006015, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.843,75 euros en concepto de principal, más la de 615 euros calculados para intereses y gastos, y dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de las deudoras que pueden ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2955000064006015, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del “Banco Santander”, número 0049/3569/92/0005001274, se indicará el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30 Social-Revisión”.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Solerdent, Sociedad Limitada”, y “Sarcodent, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 3 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.881/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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