Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Juicio verbal 619 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 619 de 2014, entre doña Melisa Andrea Velásquez Espinosa y don Carlos Humberto Zuluaga Pérez, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 185 de 2015

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 619 de 2014, a instancias de doña Melisa Andrea Velásquez Espinosa, representada por el procurador don Alfonso de Murga Florido, contra don Carlos Humberto Zuluaga Pérez, en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Melisa Andrea Velásquez Espinosa, contra don Carlos Humberto Zuluaga Pérez, procede acordar que las relaciones paterno-filiales se regirán de acuerdo a las siguientes medidas:

1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No procede fijar en estos momentos ni pensión por alimentos ni régimen de visitas.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Carlos Humberto Zuluaga Pérez expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.243/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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