Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151201-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

87
Madrid número 1. Procedimiento ordinario 596 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 596 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena González Castell, frente a “Aquiles Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de julio de 2015, cuya parte literal es la siguiente:

Sentencia número 322 de 2015

En Madrid, a 6 de julio de 2015.—Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad número 596 de 2015, promovidos a instancias de doña María Elena González Castell, defendida por letrado, contra “Aquiles Comunicaciones, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Elena González Castell, defendida por letrado, contra “Aquiles Comunicaciones, Sociedad Anónima”, condenando a la parte demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 3.143,93 euros, más el interés del 10 por 100 por mora, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, en el modo y forma previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 194 y 196).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aquiles Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.947/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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