Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

55
Valdemoro número 4. Procedimiento ordinario 370 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 370 de 2014, seguido a instancias de “Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, Sociedad Anónima” (“Gesvival, Sociedad Anónima”), frente a don Miguel Ángel Lozano Valderrama, se ha dictado la sentencia número 55 de 2014, de fecha 13 de abril de 2015, cuyo extracto de la misma es el siguiente:

Sentencia número 55 de 2015

En Valdemoro, a 13 de abril de 2015.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, habiendo visto y oído los autos de juicio ordinario número 370 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovidos por “Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, Sociedad Anónima” (“Gesvival, Sociedad Anónima”), actuando representada por la procuradora de los tribunales doña María Carolina Sanz Martín y defendida por el letrado don Manuel García Maeso, contra don Miguel Ángel Lozano Valderrama, en situación de rebeldía procesal, procede:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil “Gestión de Suelo y Vivienda de Valdemoro, Sociedad Anónima” (“Gesvival, Sociedad Anónima”), contra don Miguel Ángel Lozano Valderrama, debiendo condenar al demandado al pago de la cantidad total de 6.109 euros, más los intereses legales de los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda (9 de mayo de 2014) hasta la fecha de su completo pago, siendo igualmente aplicable el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición del recurso contra la sentencia dictada por este tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado don Miguel Ángel Lozano Valderrama en paradero desconocido, declarándosele en situación de rebeldía procesal, de acuerdo al artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Valdemoro, a 14 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.054/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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