Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

79
Madrid número 5. Ejecución 125 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.310 de 2014, ejecución número 125 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia San José Gómez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Woom Catering, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2015.

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en fecha 27 de octubre de 2015 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Lidia San José Gómez solicitando la ejecución del auto por el que se condena a “Woom Catering, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante doña Lidia San José Gómez, frente a la demandada “Woom Catering, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 13.991,18 euros (de los cuales 3.934,70 euros corresponden a indemnización y 10.056,48 euros corresponden a salarios de tramitación), más 839,00 euros y 1.399,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2503/0000/00/1310/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Woom Catering, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.257/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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