Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 11

178
Valencia número 11. Expediente 337 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Llorens López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el expediente número 337 de 2014, a instancias de don Ángel Pérez Chanza, contra “Cosmos de Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, “Electrotecnia Morales, Sociedad Limitada”, don Ignacio Romero Corell, administrador concursal, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por procedimiento ordinario, en el que el día 24 de junio de 2015 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Pérez Chanza, frente a las empresas “Cosmos de Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, y “Electrotecnia Morales, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal de esta, don Ignacio Romero Corell, debo condenar y condeno a la demandada “Cosmos de Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, a que pague al demandante la cantidad de 5.421,08 euros:

Salarial: 4.780,12 euros.

No salarial: 640,96 euros.

Con absolución de la empresa “Electrotecnia Morales, Sociedad Limitada”, y el administrador concursal de esta, don Ignacio Romero Corell.

Más el 10 por 100 de intereses por mora de los conceptos salariales, conforme al fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado/graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Grupo Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (número 4476), o por transferencia bancaria (número de IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría del Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias y de la que se llevará copia testimoniada a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Cosmos de Recursos Humanos Industriales, Sociedad Limitada”, y su administrador don Tomás González Llamazares Casals, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a los mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 20 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.191/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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