Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación de competencias

Siendo preceptiva la publicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a lo siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA NÚMERO 745/2015, DE 10 DE JULIO, MODIFICADO POR EL NÚMERO 754/2015, DE 15 DE JULIO

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que a través de decretos de esta Alcaldía de diferente fecha de meses de junio y julio se ha procedido a delegar competencias, tanto generales como específicas, en los diferentes concejales de esta Corporación, a los efectos de conseguir una mejor organización.

Resultando que en fecha actual y estando el período estival, los diferentes concejales de esta Corporación se encontrarán de vacaciones en fechas varias, lo cual supone un agravio para la gestión municipal diaria en las diferentes delegaciones de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde, para un mejor funcionamiento de la gestión municipal, podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j).

Considerando que el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales señala que el alcalde puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Asimismo, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la gestión de asuntos determinados.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente, que vengo en resolver:

Primero.—Delegar de forma temporal y hasta que cada concejal-delegado en su materia se incorpore de nuevo a sus funciones de sus vacaciones estivales, las competencias que tienen atribuidas en virtud de decretos de delegación de esta Alcaldía, tanto las generales como en materias específicas, en otros concejales de esta Corporación conforme al siguiente detalle:



Segundo.—Notificar la presente resolución a los interesados.

En Fuenlabrada, a 18 de noviembre de 2015.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/34.153/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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