Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

104
Madrid número 13. Procedimiento ordinario 417 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 417 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gemma Paniagua Ruiz, frente a “Divinity Body Nails, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 366 de 2015

En Madrid, a 16 de octubre de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 417 de 2014, seguidos a instancias de doña Gemma Paniagua Ruiz, asistida por la letrada doña María Teresa Rodríguez Fernández, contra “Divinity Body Nails, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Gemma Paniagua Ruiz, frente a “Divinity Body Nails, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Divinity Body Nails, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Gemma Paniagua Ruiz la cantidad de 1.008,45 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora desde el día 30 de septiembre de 2013.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Divinity Body Nails, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.337/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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