Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

118
Madrid número 18. Procedimiento ordinario 80 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 80 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Palrei Edificaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 171 de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa “Palrei Edificaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, condeno a la empresa “Palrei Edificaciones, Sociedad Limitada Unipersonal” a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 2.775,20 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Palrei Edificaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.544/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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