Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

140
Madrid número 29. Procedimiento 291 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 291 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción González Iglesias, doña María del Carmen Guerra Cabrera, doña María del Mar Sánchez Cuesta, doña Mercedes Jiménez Gallego, doña Raquel Helguera Pérez, doña Yolanda Bolaños Fernández-Hijicos y doña Yolanda Fernández García frente al Fondo de Garantía Salarial e “Industrias del Cinturón, Sociedad Limitada” sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 291 de 2015, de los que se sigue también en este Juzgado con el número DSP 331/2015, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Cítese a las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, fijados para el próximo 10 de diciembre de 2015, a las nueve y cincuenta horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado.

En relación a los medios de prueba propuestos: conforme se solicita.

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, a la aportación de la solicitada en las distintas demandas.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandad interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con artículo 292.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2802-0000-61-0291-15”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Industrias del Cinturón, Sociedad Limitada”, ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.438/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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