Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
04-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151204-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

62
Madrid número 28. Procedimiento 1.259 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Samira Osorio Pérez y don Víctor Manuel Coronel Martín, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.259 de 2014, promovidos por la procuradora doña Marta Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de doña Samira Osorio Pérez, contra don Víctor Manuel Coronel Martín, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de doña Samira Osorio Pérez, contra don Víctor Manuel Coronel Martín, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paternofiliales, estableciendo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

4. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 120 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don Víctor Manuel Coronel Martín, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.377/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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