Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151207-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

163
Badajoz número 2. Procedimiento 305 de 2015

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 305 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Osuna González, contra la empresa “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 454 de 2015, de fecha 5 de noviembre de 2015, siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por don Manuel Osuna González, frente a “Bamboo Trademark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido con efectos de fecha 27 de febrero de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 338,75 euros, condenándole a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia en el supuesto que opte por la readmisión a razón de 25,47 euros diarios.

Se debe advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese a las partes, haciéndole saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa demandada “Bamboo Trandemark Green Fuel del Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 10 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.553/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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