Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
08-12-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151208-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

45
Móstoles número 2. Procedimiento 1.153 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.153 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Henry Rodríguez Guasguita, doña Mayra Alejandra Vilañez Chicango, doña Rita Ionica, doña Rocío del Carmen Romero Guachamín y doña Verónica del Rocío Chagna Duque, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Empresarial La Florida, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Financieros El Aljibe, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el acta de conciliación de fecha 11 de junio de 2015, consistente en no haberse hecho constar el reconocimiento de la improcedencia de los despidos y un error mecanográfico en el importe de la indemnización reseñada correspondiente al demandante don Henry Rodríguez Guasguita en los siguientes términos:

Donde dice: “Se reconoce como fecha de efectos del despido colectivo el día 3 de septiembre de 2014 y ofrece como mejora de la indemnización de veinte días por año, ya abonada la cantidad de cinco días por año, que se concreta en las siguientes cantidades”.

Debe decir: “Se reconoce la improcedencia del despido y la fecha de efectos del despido colectivo el 3 de septiembre de 2014 y ofrece como mejora de la indemnización de veinte días por año, ya abonada la cantidad de cinco días por año, que se concreta en las siguientes cantidades”.

Donde dice: “A don Henry Rodríguez Guasguita: 1.163,13 euros netos”.

Debe decir: “A don Henry Rodríguez Guasguita: 2.163,13 euros netos”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas Financieros El Aljibe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.743/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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