Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ELCHE NÚMERO 5

92
Elche número 5. Juicio verbal 209 de 2015

EDICTO

Don Juan Carlos García-Torres Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Elche y su partido.

Hago constar: Que, en virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en el procedimiento número 209 de 2015, y en atención al desconocimiento del actual domicilio o paradero de “Credirapid Inversiones, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto al efecto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, del Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de llevar a cabo la diligencia de citación, testimoniándose a continuación la resolución objeto de notificación:

«CÉDULA DE CITACIÓN

Órgano judicial que ordena citar: Juzgado de primera instancia número 5 de Elche (antiguo mixto número 9).

Asunto en que se acuerda: juicio verbal número 209 de 2015.

Persona a la que se cita: “Credirapid Inversiones, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada a través de su administrador don Ramón Botella Manchón.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular (se acompaña copias de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este órgano judicial, cuarta planta.

Día y hora en la que debe comparecer: el día 29 de febrero de 2016, a las trece horas.

Prevenciones legales

1.a Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá el juicio, y se le declarará en situación de rebeldía procesal, sin volver a citarle, continuando el juicio (artículos 440.1 y 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.a Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de “Credirapid Inversiones, Sociedad Limitada”, podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.a De asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.a En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado que personas han de ser citadas por el secretario judicial para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendrán que declarar. Igualmente, y dentro del mismo plazo, puede solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar (artículo 440.1 párrafo tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.a Se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales nos suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6.a Debe comunicar a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la substanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley e Enjuiciamiento Civil).

7.a Conforme a lo dispuesto en el artículo 440.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los casos del apartado 1 del artículo 250, apercíbase a la demandada de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el acto. También la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista pero no presta caución en la cuantía que, tras oírle, el Tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.

En Elche (Alicante), a 16 de septiembre de 2015.—El secretario judicial».

Y para que sirva de citación en forma respecto de “Credirapid Inversiones, Sociedad Limitada”, expido el presente en Elche, a 15 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia, Juan Carlos García-Torres Martínez.

(02/5.536/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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