Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

69
Madrid número 2. Procedimiento 181 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 181 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Iglesias Hernández, frente a “Asesores de Garantías y Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”, “Ebolisa Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gestión y Administración de Automoción”, “Red Europea de Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, y “Red Europea de Garantía de Vehículos, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración o complemento de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 recaída en el presente procedimiento número 181 de 2015, en el sentido de adicionar a su fallo el pronunciamiento relativo a la pretensión del despido, asimismo, ejercitada. En consecuencia, dicho fallo debe quedar del siguiente tenor:

«Que estimando la demanda formulada por doña Sandra Iglesias Hernández, frente a “Red Europea de Garantía de Vehículos, Sociedad Anónima”, “Red Europea de Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, y “Asesores de Garantías y Corredurías de Seguros, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, condeno a las demandadas, solidariamente, a optar entre:

a) La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, debiendo además abonarle en tal caso una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (28 de noviembre de 2014), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.

b) El abono de una indemnización de 15.431 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha en que la parte actora cesó efectivamente en el trabajo.

La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.

En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.

Se estima, asimismo, la reclamación de cantidad cumulativamente ejercitada, condenándose a “Red Europea de Garantía de Vehículos, Sociedad Anónima”, “Red Europea de Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, y “Asesores de Garantías y Correduría de Seguros, Sociedad Limitada”, solidariamente, a abonar a la actora, por los conceptos a que se contraen dichas reclamaciones, la cantidad de 2.431,72 euros, así como 243,17 euros más por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la sentencia objeto de aclaración podrá interponerse recurso de suplicación en el término de cinco días a anunciar ante este Juzgado y para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a los artículos 191 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y si quien recurre es la parte demandada deberá depositar la cantidad de 300 euros y consignar o avalar la cantidad objeto de condena, todo ello conforme a los artículos 229.1.a) y 230.1 de dicha Ley. El plazo de cinco días para recurrir en suplicación comenzará a computarse a partir de la notificación del presente auto.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y sentencias de este Juzgado, dejándose en las actuaciones testimonio de la misma.

Lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Red Europea de Garantía de Vehículos, Sociedad Anónima”, y “Red Europea de Asesores de Seguros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.886/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-69