Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

170
Valencia número 13. Procedimiento ordinario 1.156 de 2013

EDICTO

Don Rafael Roselló Sobrevela, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.156 de 2013, a instancias de don José Luis Pardo Giménez, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda presentada por don José Luis Pardo Giménez, contra la empresa “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 6.621,84 euros por los conceptos detallados en el hecho probado tercero de esta resolución, más la cantidad de 1.511,04 euros en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos ante este Juzgado de lo social, siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Santander”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4479000036115613, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 11 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.831/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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