Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

114
Madrid número 21. Ejecución 86 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Silvia Valdés González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 86 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Pollan Arganda, frente a “Aqmax General, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 11 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Creative Energy, Sociedad Limitada”, “Dinova, Sociedad Anónima”, “Freeman General, Sociedad Limitada”, y “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, pueda ostentar la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas, requiriéndose a dichas empresas, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días pongan en conocimiento de este Juzgado el estado en que se encuentran sus relaciones comerciales con la ejecutada, y en caso de existir algún crédito pendiente a favor de esta lo transfieran a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, hasta cubrir las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado, en cumplimiento del presente requerimiento, le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así acuerdo y firmo. Doy fe—La secretaria judicial, doña Silvia Valdés González,

Se advierte a la destinataria que de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aqmax General, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido a presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.901/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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