Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

48
Madrid número 6. Procedimiento ordinario 119 de 2013

EDICTO

Doña María del Sagrario Díaz Cuevas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 119 de 2013, instados por la procuradora doña María Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, contra “Aceitunas Barruz, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 34 de 2015

Doña Pilar López Asensio, magistrada-juez.—En Madrid, a 24 de febrero de 2015.

Antecedentes de hecho:

Por la procuradora de los Tribunales doña María Mercedes Martínez del Campo, en la representación acreditada de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, se interpuso ante el Decanato de los Juzgados de primera instancia de esta villa, repartido a este Juzgado número 6, demanda de juicio ordinario contra “Aceitunas Barruz, Sociedad Anónima”, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: “Que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a mi representada: a) La cantidad de 20.905,91 euros en concepto de principal. b) El interés legal correspondiente, de acuerdo con lo solicitado en el fundamento de derecho II.3.2 de la presente demanda. c) Las costas del presente procedimiento.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, contra “Aceitunas Barruz, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 20.905,91 euros, más los intereses pactados y las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Certifico.

Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, oficina 3569, ccc 2434-0000-00-****-**, correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Aceitunas Barruz, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 30 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.767/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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