Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151210-44

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Villanueva de la Cañada. Ofertas de empleo. Bases una plaza operario de cometidos múltiples en instalaciones deportivas

Mediante resolución de Alcaldía, de 12 de noviembre de 2015, se han aprobado las siguientes:

Bases para la selección de personal para cubrir una plaza de personal laboral fijo, de operario de cometidos múltiples en instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada

Primera.—Se convocan pruebas selectivas para la selección, en régimen de personal laboral fijo, y por el procedimiento de concurso-oposición libre, de un de operario de cometidos múltiples en instalaciones deportivas, con la categoría de peón-especialista, siendo sus funciones específicas las siguientes:

— Actividades necesarias para el mantenimiento y conservación de edificios, bienes, infraestructuras, zonas verdes, etcétera, con utilización de maquinaria y herramientas, así como productos químicos, fitosanitarios u otros análogos necesarios. Cualquier otra que le sea encomendada con arreglo a su capacitación y categoría.

El procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a las normas de la presente convocatoria.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido a los procesos selectivos deberán de reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Estar en posesión del título de Certificado de escolaridad o equivalente.

Tercera.—Solicitudes:

3.1. Las instancias solicitando ser admitido a participar en el proceso selectivo deberán presentarse en modelo normalizado que se facilitará gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web http://www.ayto-villacanada.es

Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

La solicitud deberá ir acompañada necesariamente de fotocopia del DNI o documento que acredite la personalidad del interesado y del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 3.4.

Los solicitantes que aleguen méritos deberán aportar los documentos (originales o fotocopias compulsadas) que sirva para la justificación de aquellos. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y acreditados al presentar la solicitud.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como el justificante del ingreso por la tasa de derechos de examen, o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, se presentará en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada en el de Registro General.

Podrán presentarse también en los lugares y con los requisitos que establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Tasa por derechos de examen: de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen vigente es de 6,00 euros y su importe se hará efectivo mediante ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento, transferencia bancaria o giro postal. En estos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

Cuarta.—Admisión de candidatos: para ser admitido a los distintos procesos selectivos bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, aporten fotocopia del DNI y acrediten haber satisfecho los derechos de examen.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el señor alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos a los procesos selectivos. La resolución íntegra se publicará en la página web y tablón de edictos del Ayuntamiento. La relación de excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se fijará la fecha, hora y lugar de la celebración de la primera prueba selectiva, así como las personas que integran el tribunal.

Los sucesivos anuncios que deban realizarse en relación con los distintos procesos selectivos se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Quinta.—De los tribunales: el tribunal calificador de la posición estará formados por:

Presidente: director de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

Vocales: tres trabajadores de igual o superior categoría, dos de ellos designados por el Ayuntamiento y uno por la Junta/Comité de Personal.

Secretario: vicesecretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Con el nombramiento de los miembros del tribunal se realizará también el de sus respectivos suplentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en los mismos y los aspirantes podrán recusarles cuando concurran circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros. Resolverá las cuestiones que surjan por mayoría de sus miembros y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especializados. El tribunal tendrá la categoría de tercera.

Sexta.—Comienzo y desarrollo del proceso selectivo: el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra “J”, según resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” del día 11 de febrero de 2015.

— Fase de concurso. Se valorarán los siguientes méritos:

A) 1. Experiencia en el desempeño de puestos de personal de oficios de igual o superior categoría en cualquier Administración pública: 1 punto por año o fracción igual o superior a seis meses hasta un máximo de 4,50 puntos.

2. Experiencia en el desempeño de puestos de personal de oficios de igual o superior categoría en entidades privadas: 0,50 puntos por año o fracción igual o superior a seis meses hasta un máximo de 2 puntos.

La suma de este apartado tendrá un máximo de 6,50 puntos.

B) Formación:

1. Por haber realizado actividades de formación, tales como cursos, jornadas, seminarios, etcétera. Relacionados con las funciones de la plaza convocada, se valorarán aplicando la siguiente fórmula: número de horas ´ 0,010 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 2,50 puntos.

C) Otros: estar en posesión del permiso de conducir de la clase B1 para conducir vehículos del servicio municipal, cuando sea preciso: 0,50 puntos.

La suma total de los apartados B) y C) será como máximo de 3 puntos.

— Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios:

1.o Consistirá en responder en el plazo máximo de cuarenta minutos, un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, relacionado con el contenido del programa que figura en el anexo I, como materias comunes (cuatro preguntas) y con el programa que figura en el anexo II como materias específicas (veintiuna preguntas).

2.o Prueba práctica relacionada con las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo.

Los ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se valorarán otorgando de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarlos.

La nota final de la fase de oposición será la media aritmética obtenida en ambos ejercicios.

La nota final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de la nota obtenida en la fase de oposición y la fase de concurso.

Séptima.—Lista de seleccionados y propuesta del tribunal: terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A estos efectos el tribunal señalará la puntuación mínima necesaria para superar el proceso selectivo.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Concejalía-Delegada de Personal para que resuelva el proceso de selección. Al propio tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Octava.—Bolsa de trabajo: se elaborará y aprobará (por la Concejalía-Delegada de Personal) a propuesta del tribunal calificador una bolsa de trabajo, a resultas de la calificación obtenida en el proceso selectivo contemplado en las presentes bases, que estará formada por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que hayan rebasado el número de plazas convocadas.

Novena.—Presentación de documentación y formalización del contrato: el aspirante seleccionado presentará en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días a partir de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes no presenten la documentación a que se refiere el apartado anterior en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones con ellos relacionadas sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Presentada la documentación la Concejalía-Delegada de Personal procederá a la formalización el contrato. Transcurrido el período de prueba que se determine, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.

Décima.—La presente convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución española. Características generales y principios inspiradores. Estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

MATERIAS ESPECÍFICAS

3. Nociones generales sobre la retirada de residuos.

4. Maquinaria, utensilios, herramientas y productos usados para la actividad de limpieza en instalaciones deportivas municipales.

5. Nociones básicas de mantenimiento, conservación de instalaciones, herramientas para la actividad de limpieza y demás elementos de una instalación deportiva.

6. Nociones básicas de traslado y colocación de diversos enseres, mobiliario y señalización.

7. Descripción y utilidad de los utensilios y herramientas más comunes relacionados con las profesiones de: albañilería, cerrajero, fontanero, pintor y jardinero.

8. Prevención de Riesgos Laborales: manipulación manual de cargas.

Villanueva de la Cañada, a 13 de noviembre de 2015.—La concejala-delegada de Personal, Julia Tortosa de la Iglesia.

(02/5.753/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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