Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151212-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “American Express Global Bussines Travel, Sociedad Anónima”, y sección sindical UGT y sección sindical CC OO y asesor UGT (PCM-0502/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

Expediente número: PCM-0502/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día miércoles 14 de octubre de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Vocal: Don Miguel Ángel Díaz Moyano.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 6 de octubre de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Pedro Gómez Rivera, en calidad de representante legal.

Doña Noemí León Adrián, en calidad de representante.

Doña Mónica Parrilla López, en calidad de representante.

Doña Nuria Camps i Cervera, en calidad de representante.

“American Express Global Bussines Travel, Sociedad Anónima”, con domicilio en calle Albasanz, número 14, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don José Manuel Rodríguez Vadillo, en calidad de sección sindical UGT.

Doña Laura Carrero Gigante, en calidad de sección sindical UGT.

Doña Carmen López del Ama, en calidad de sección sindical UGT.

Doña María Valeria Bergamino Pardo, en calidad de sección sindical UGT.

Don Francisco Antonio García, en calidad de sección sindical CC OO.

Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don José Manuel Rodríguez Vadillo, representante de la sección sindical de UGT

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a entregar los cuadrantes de horarios semanales con tres semanas de antelación.

2. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales no previstas en la organización normal del trabajo que se definen a continuación:

a) Causas de suspensión del contrato de trabajo previstas en el artículo 45 del Estatuto de Trabajadores a excepción de las letras i) y e).

b) Huelgas externas a la empresa.

c) Aumentos inesperados de volumen de negocio.

d) Concesión de vacaciones sobrevenidas.

e) Permisos derivados de la aplicación del convenio colectivo y del plan de igualdad.

f) Licencias y excedencias voluntarias.

En estos supuestos, el trabajador deberá conocer dichos cambios con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación del trabajo.

3. La empresa entregará a los representantes de los trabajadores el resumen de las jornadas efectuadas en dos veces al año. Los resúmenes correspondientes hasta el 30 de junio se entregarán durante la primera quincena del mes de septiembre y el resumen del año completo durante la segunda quincena del mes de febrero del año siguiente.

4. La empresa deberá comunicar al trabajador cada dos meses la información relativa al cómputo de horas realizadas en dicho período.

5. Todos estos puntos tienen carácter de preacuerdo que deberá ser ratificado por la asamblea de trabajadores antes del 30 de octubre de 2015 y sus efectos se limitarán a los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, y con vigencia hasta el 28 de febrero de 2017.

6. Las partes se comprometen a comunicar al Instituto Laboral el resultado de la asamblea de trabajadores.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/34.036/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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