Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151212-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Gomsegur, Sociedad Limitada”, y representante CC OO de Construcción y Servicios y representante STSS y representante FES-UGT y representante Alternativa Sindical (PCM-0548/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

Expediente número: PCM-0548/2015.

En Madrid, a las doce horas del día martes 10 de noviembre de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Doña Cristina Pareja-Obregón Ruano.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 3 de noviembre de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Gomes Sousa, en calidad de representante legal.

“Gomsegur, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Cronos, número 8, primera planta, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis Bernal Ruiz, en calidad de representante CC OO de Construcción y Servicios.

Don José Juan Molero Vigara, en calidad de representante STSS.

Don José Ángel Olmo Garde, en calidad de representante FES-UGT.

Don José Luis Campillos Sánchez-Bermejo, en calidad de representante Alternativa Sindical.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Luis Bernal Ruiz, representante de CC OO de Construcción y Servicios

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

I. Que la empresa abonará al trabajador las horas extraordinarias generadas en el mes de julio del año 2015 de la siguiente manera:

— Primer plazo del 50 por 100 de las horas extraordinarias entre el 1 y el 10 de noviembre del año 2015.

— Segundo plazo del 50 por 100 de las horas extraordinarias entre el 1 y el 10 de diciembre del 2015.

II. Que la empresa abonará al trabajador las horas extraordinarias generadas en el mes de agosto del año 2015 de la siguiente manera:

— Primer plazo del 30 por 100 de las horas extraordinarias se abonará entre el 1-10 de enero del 2016.

III. Que las horas extraordinarias restantes generadas en el mes de agosto del año 2015 y las que pudieran generarse hasta el 31 de diciembre 2015. La empresa podrá compensar en descansos las mismas hasta el primer trimestre de 2016.

IV. El sindicato Alternativa Sindical se compromete a la desconvocatoria de la huelga prevista para el 16 de noviembre de 2015 en el centro de trabajo Campus Universidad Rey Juan Carlos.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cuarenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/34.043/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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