Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151215-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61

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Madrid número 61. Procedimiento 940 de 2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 940 de 2009, entre “Banco Mais, Sociedad Anónima” y doña Eduvina Miranda Páez y don Javier de Jesús Aguirre Mora, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 236 de 2013, dictada en fecha 13 de noviembre de 2013, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A la vista de la solicitud de asistencia jurídica gratuita formulada por doña Eduvina Miranda Páez ante el ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al amparo de lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (“Boletín Oficial del Estado” del 12), la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 30 de octubre de 2009, ha resuelto lo siguiente:

Hechos:

Primero.—En el expediente instruido queda acreditada la insuficiencia de recursos para litigar del/de la solicitante.

Segundo.—El ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha efectuado designación provisional de abogado para la defensa de sus intereses, para el procedimiento más arriba reseñado, por considerar que el peticionario cumple los requisitos legalmente exigidos.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—El artículo 3 de la Ley 1/1996 establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Segundo.—El expediente se ha instruido conforme a lo previsto en la Ley 1/1996 y Decreto 86/2003, de 19 de enero, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad de Madrid, así como en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid acuerda:

Reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a doña Eduvina Miranda Páez, para el procedimiento de juicio ordinario 940 de 2009, ante el Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, con las prestaciones recogidas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, al haber quedado acreditado que el solicitante reúne los requisitos exigidos para ello en la mencionada Ley.

La presente resolución podrá ser impugnada, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la presente notificación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley 1/1996. El escrito de interposición del recurso se dirigirá al órgano jurisdiccional que esté tramitando el proceso para el cual se solicitó el derecho a la asistencia jurídica gratuita, o ante el Juzgado decano de la localidad si el proceso no se hubiera iniciado, debiendo presentarse ante el secretario de esta Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Madrid, a 5 de noviembre de 2009.—La secretaria de la Comisión, Ana Cristina Gómez Aparicio.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Javier de Jesús Aguirre Mora, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.859/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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