Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151215-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

37
Madrid. Sección Octava. Recurso 697 de 2013

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abós, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de Sala número 697/2013, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, Sentencia de fecha 6 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y fallo dice así:

Sentencia número 325 de 2015

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan José García Pérez, don José María Prieto Fernández-Layos y don Francisco Javier Peñas Gil.

En Madrid, a 6 de julio de 2015.—La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 1.328 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes, de tina, como demandantes-apelantes, doña Manuela Montalvo Alcázar y don Rafael León Delgado, representados por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, de otra, como demandada-apelada, “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco Abajo Abril y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, sin representación procesal en esta alzada.

Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Francisco Javier Peñas Gil.

…/…

III. Fallamos

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Manuela Montalvo Alcázar y don Rafael León Delgado contra la sentencia de 11 de marzo de 2013, dictada en los autos civiles número 1.328 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid, revocando esa resolución únicamente en el sentido de estimar la demanda interpuesta por esa representación procesal contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, declarando la nulidad del contrato de compraventa de fecha 17 de junio de 2007 celebrado entre los demandantes y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, debiendo ésta restituir a los demandantes la cantidad de 17.716 euros satisfechos en concepto de precio, más intereses legales, condenado a esa demandada al pago de las costas originadas en la instancia por su demanda; manteniendo el resto de sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita al apelado “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, por estar en ignorado paradero; expido y firmo el presente.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrillo Abos.

(03/34.252/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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