Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151215-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

61
Madrid número 7. Procedimiento 466 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 466 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Danixa del Milagro García Ramírez, don Edison Paul Jiménez Álvarez, doña Eloísa Fernández Torrenova y doña Susana Evangelista Bucud, frente a “Pespejo, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

1. Se admiten las pruebas propuestas por guardar relación con el objeto litigioso.

2. Ha lugar a la práctica anticipada las pruebas interesadas por los referidos solicitantes y en su consecuencia se acuerda:

Acceder al interrogatorio de doña Danixa del Milagro García Ramírez, doña Susana Evangelista Bucud, doña Eloísa Fernández Torrenova y don Edison Paul Jiménez Álvarez, en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El interrogatorio tendrá lugar el día 17 de febrero de 2016, a las nueve y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la LEC).

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Acceder a la solicitud de la vida laboral de los citados demandantes, procediéndose a oficiar a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del punto neutro judicial.

3. Habiéndose apreciado un error material en la D.O. de 19 de octubre de 2015, debiendo donde pone: «se tiene por ampliada la demanda contra “Pespejo, Sociedad Anónima”»; debe decir, «se tiene por ampliada la demanda contra “Essentium Grupo, Sociedad Limitada”, “Assignia Concesiones, Sociedad Limitada” y doña Susana Monje Gutiérrez».

4. Con respecto a la solicitud de aclaración de la demanda por la parte actora en su escrito de ampliación, se tiene por vertidas las manifestaciones, pudiéndose efectuar dichas alegaciones en el acto del juicio.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efectos, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Osrasolarso, Sociedad Limitada”, “Promociones Silbery, Sociedad Limitada”, “Esprofin Asesores, Sociedad Limitada” y don José Luis Muñoz Izquierdo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.325/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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