Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151215-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

112
Madrid número 32. Procedimiento 1.249 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.249 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Muñoz Vargas y Sainz de Vicuña, frente a liquidador “Banque Prive Espirito Santo, Sociedad Anónima”, “Banque Privee Espirito Santo”, “Espirito Santo Bank”, “Espirito Santo Financial Group, Sociedad Anónima”, “Espirito Santo Wealth Management”, “Espirito Santo Wealth Management Europe”, sucursal en España, Fondo de Garantía Salarial, “Novobanco” y “Delphine Cardoen/Vandenbulke Corporate”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguientes resolución:

La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que en esta fecha tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora ampliando la demanda. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Luisa Álvarez Castillo.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra Delphine Cardoen/Vandenbulke Corporate y Fondo de Garantía Salarial, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 13 de mayo de 2016, a las diez horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse. Igualmente, se aclara el hecho cuarto de la demanda en los términos indicados en el escrito de 18 de noviembre de 2015 de la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los efectos por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Espirito Santo Wealth Management Europe”, sucursal en España, y “Novobanco”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.320/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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