Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
15-12-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151215-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

122
Madrid número 40. Ejecución 114 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 114 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Gómez Agudo, don Félix Alonso Herranz y don Manuel Díez Fernández, frente a “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”, y “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe: finca en Valdemoro, número 41.944, IDUFIR 28150000617275, urbana, número 274, sita en Valdemoro, calle Ronda de las Comunidades, número 92, vivienda 516 B, como propiedad de “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 18.049,36 euros provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Félix Alonso Herranz, don Ángel Gómez Agudo y don Manuel Díez Fernández, contra “Construcciones Joysil, Sociedad Limitada Laboral”, y “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

d) Librar oficio a “Gesnares Consultoría, Sociedad Limitada”, a fin de que proceda a informar a este Juzgado sobre la existencia de cargas actualizadas sobre dicha finca.

e) Asimismo, habiéndose recibido certificación de “Gesnares Consultoría, Sociedad Limitada”, sobre la finca en Valdemoro número 41.706, IDUFIR 28150000614892, urbana, número 36, sita en Valdemoro, calle Ronda de las Comunidades, número 92, plaza de garaje número 36, en el que hace constar que se ha interpuesto ejecución hipotecaria ante el Juzgado número 6 de Fuenlabrada (ejecución hipotecaria número 997 de 2015) se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en dicho Juzgado, seguido contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, librándose a tal efecto el oportuno oficio al referido Juzgado, solicitando asimismo, ponga a disposición de este Juzgado la cantidad de 15.041,14 euros en concepto de principal, más 1.504,11 euros en concepto de intereses calculados provisionalmente y 1.504,11 euros de costas calculados provisionalmente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Global Óptima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.273/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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