Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

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Madrid número 41. Procedimiento 912 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 912 de 2014 por no ser conocido el domicilio de “Saturn TV Media, Sociedad Limitada”, por resolución del día 31 de octubre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 20 de enero de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Ente Público RTVE, en liquidación, representada por el abogado del Estado, contra la entidad “Saturn TV Media, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de la suma de 4.379 euros, más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado bajo el concepto “Recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Saturn TV Media, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.477/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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