Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 602 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 602 de 2014, entre don Carlos Patricio Rojas Poblete y doña María Eugenia Margarita Nurh Suez Zamora, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 2 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Carlos Patricio Rojas Poblete, representado por el procurador de los tribunales don Alfredo Gil Alegre y asistido por la letrada doña Ana María Martín Pérez, contra doña María Eugenia Margarita Nurh Suez Zamora, declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelo, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0602/14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0602/14.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial, se acordará expedir testimonio de la misma haciendo entrega a la parte, a los fines registrales oportunos, al no constar inscrito el matrimonio en el Registro Civil español.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña María Eugenia Margarita Nurh Suez Zamora mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de noviembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.977/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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