Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

88
Madrid número 98. Juicio verbal 560 de 2012

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 560 de 2012 instados por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don Anastasio Hiruelas Bautista, en reclamación de cantidad, en los que se han dictado en fecha 7 de mayo de 2013 sentencia y en fecha 5 de junio de 2013 auto aclaratorio de la misma, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son los siguientes:

Sentencia número 80 de 2013

Madrid, a 7 de mayo de 2013.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de reclamación de cantidad número 560 de 2012, seguidos a instancia de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, contra don Anastasio Hiruelas Bautista, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza, contra don Anastasio Hiruelas Bautista, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas firmado entre las partes con el número de referencia 2.783.660, y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la suma de 1.061,21 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, autorizando la entrada en la vivienda de la calle Vieja de Pinto, número 2, piso bajo, puerta D, en Madrid, para proceder al corte de suministro, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal (“Banesto”, cuenta número 5060/0000/02/0560/12), la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Alfredo del Cura Álvarez.—En Madrid, a 5 de junio de 2013.

Dada cuenta; por recibido el anterior escrito presentado por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, en el sentido de declarar la obligación de la parte demandada de abonar a la actora la suma que se fija en ejecución de sentencia, resultante del consumo de gas natural efectuado en el domicilio del demandado, desde la última lectura facturada y la que se realice en el momento de la desconexión del contador de gas, y que se calculará atendiendo al precio de las tarifas vigentes legales o reglamentariamente establecidas para el tipo de gas natural.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que quepa contra la resolución de la que deviene.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención a la situación de rebeldía procesal del demandado don Anastasio Hiruelas Bautista, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 6 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.827/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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