Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

97
Leganés número 2. Procedimiento 441 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 441 de 2012, seguido a instancias “Talleres Autorrege, Sociedad Anónima”, frente a “Transportes Hurmacruz, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 107 de 2013

En Leganés, a 17 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio ordinario número 441 de 2012, promovidos por el procurador de los tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de la empresa “Talleres Autorrege, Sociedad Anónima”, y bajo la asistencia letrada de la señora Pastor Rodríguez, contra la empresa “Transportes Hurmacruz, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía; y sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de la empresa “Talleres Autorrege, Sociedad Anónima”, contra la empresa “Transportes Hurmacruz, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 8.134,22 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenido legalmente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada que la dictó estando celebrando en audiencia pública en el día de su fecha por ante mí, el secretario, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Transportes Hurmacruz, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Leganés, a 17 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.946/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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