Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

85
Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 610 de 2013

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 610 de 2013, a instancias de la procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos en nombre y representación de “Asesores de Comercio Exterior, Sociedad Anónima”, contra don Abdul Latif y doña Latifa Latif, declarados en rebeldía procesal, sobre sociedades mercantiles, en el que se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Rollo de apelación número 610 de 2013.

Procedimiento de origen: juicio ordinario número 465 de 2009.

Órgano de procedencia: Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid.

Parte recurrente: “Asecomex, Sociedad Anónima”.

Procuradora: doña María del Carmen Moreno Ramos, letrado: don Álvaro González Mesto.

Sentencia número 305 de 2015

En Madrid, a 2 de noviembre de 2015.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los ilustrísimos señores magistrados don Gregorio Plaza González, don Enrique García García y don Pedro María Gómez Sánchez los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el número 465 de 2009, ante el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el Juzgado el día 18 de octubre de 2012.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, “Asecomex, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Moreno Ramos y asistida del letrado don Álvaro González Mesto. Los demandados fueron declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallamos

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por “Asecomex, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por la apelante de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Remítanse los autos originales al Juzgado de lo mercantil, a los efectos pertinentes.

La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este Tribunal recurso de casación de concurrir interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Abdul Latif y doña Latifa Latif, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia, María Paz de la Fuente Isabal.

(03/34.861/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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