Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-78

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

78
Torrelodones. Ofertas de empleo. Bases convocatoria plazas cabo policía local

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 1 de diciembre de 2015, aprobando las bases específicas.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL (PROMOCIÓN INTERNA) PARA EL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

1. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo. Las plazas objeto de esta convocatoria, se encuentran incluidas en la oferta de empleo del Ayuntamiento de Torrelodones para el año 2015 y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Ejecutiva de Servicios Especiales, clase policía local, grupo C2, y nivel de complemento de destino 20. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en el presupuesto municipal en vigor.

El acceso a estos puestos de trabajo será mediante promoción interna de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Torrelodones y se efectuará mediante concurso-oposición.

b) Legislación aplicable. La presente convocatoria se desarrollará con arreglo a las bases generales, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 5 de mayo de 2015.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Los generales para el acceso a la Función Pública, según se establece en el punto 2 de las bases generales.

2.2. Los específicos que seguidamente se indican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos veintiún años y no superar las sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente en el día en que termine el plazo de admisión de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BPT).

e) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirantes reúne los condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en la prueba de oposición. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en la fase de oposición.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelodones y tener una antigüedad mínima de dos años en la categoría de policía.

i) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

j) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

2.3. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, a excepción del especificado en el punto d), debiendo acreditarse el permiso de la clase B, en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los de las clases A y BTP antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Solicitudes

3.1. Se presentarán en el plazo y de la forma que se indica en las bases generales.

3.2. La tasa por derechos de examen de este proceso selectivo será de 37,10 euros, cuyo importe se hará efectivo en el banco y cuenta del Ayuntamiento que se indique en la propia instancia.

3.3. Junto con la instancia deberá presentarse:

— Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión de la titulación mínima requerida.

— Recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 5.1, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4. Tribunales

4.1. El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en la base general sexta.

4.2. El tribunal tendrá la categoría tercera a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

4.3. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros: presidente, el secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue; secretario, el vicesecretario o funcionario en quien él delegue; vocales, un funcionario representante de la Comunidad de Madrid; el jefe de la Policía Local de Torrelodones y un mando de la Policía Local de algún pueblo de la Comunidad de Madrid.

5. Desarrollo del proceso selectivo

El procedimiento de selección constará de las fases de concurso-oposición y curso selectivo de formación, con carácter sucesivo y eliminatorio.

La fase de oposición será previa a la fase de concurso.

5.1. Fase de oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes; todas y cada una de ellas, eliminatorias:

5.1.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Consistirá en test psicotécnicos normalizados, y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles de dichos test.

5.1.2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con pies juntos.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado e) de la base 2 “Requisitos específicos de los aspirantes”.

5.1.3. Prueba de conocimientos, que estará integrada por dos exámenes que se realizarán sucesivamente. El primer examen consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y treinta minutos, un test de 50 preguntas relacionadas con los temas del anexo IV. El segundo consistirá en la contestación a varios casos prácticos, máximo tres, relacionado con las funciones a desarrollar, que se contestará por escrito en un plazo máximo de una hora y treinta minutos.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Los casos prácticos se leerán ante el tribunal y se valorarán teniendo en cuenta la adecuación de la solución propuesta a los conceptos teóricos, la claridad en la exposición de los conceptos y la eficacia práctica de la solución.

5.1.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones detallado en el anexo III que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

Será requisito para pasar el reconocimiento médico la presentación del justificante del pago de las tasas correspondientes establecidas en la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos, en el plazo de cinco días desde la fecha de publicación de las puntuaciones del segundo examen de las pruebas de conocimientos.

5.2. Fase de concurso. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de justificantes adjuntos al currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

6. Calificación y lista de aprobados

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por lo establecido en los puntos 7 y 8 de las bases generales.

El tribunal declarará aprobados en la fase de concurso-oposición, y propondrá el nombramiento de cabo en prácticas, el número de aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación final, siguiendo lo indicado en el punto 8.7 de las bases generales.

8. Nombramiento de cabo en prácticas

8.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

8.2. El nombrado percibirá, durante el período de duración del curso selectivo de formación, las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

8.3. Al aspirante que resulte nombrado cabo en prácticas se le comunicará, en su caso, la fecha en que deberá presentarse en lugar y fecha que indique la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

9. Curso selectivo de formación

9.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, que el aspirante supere un curso selectivo de formación de cabo organizado por la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

9.2. De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabos de la Policía Local.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad en la Policía Local

No se contabilizarán en este apartado los dos años que se requieren para acceder a la convocatoria [base 2.2, apartado i)].

1.1. Por cada año de servicio prestado en la categoría de policía: 0,375 puntos. Máximo de 3 puntos.

La puntuación se obtendrá sumando todos los días acreditados en la vida laboral y que se correspondan con los méritos indicados anteriormente, divididos entre los días del año.

2. Estudios profesionales

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

2.1. Cursos de formación policial.

2.1.1. En centros públicos dependientes de las Administraciones con competencias en materia de formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, otras Comunidades Autónomas, etcétera; en cualquier caso, deberán de ser cursos impartidos por centros o entidades oficialmente reconocidos), se valorarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de curso.

2.1.2. A los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, se les concederá una calificación superior en un 20 por 100.

2.2. Impartición de cursos como docente. Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden que determine el tribunal calificador y cada una de ellas será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad.

1.3. Medición: será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio entre las dos mediciones. Se medirá en segundos y centésimas de segundo.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la FIAA.

1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detallan:



2. Salto de longitud con pies juntos

2.1. Disposición: el aspirante se colocará ante una raya marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, paralela al foso del salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren interior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer al foso.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso. Se medirá en metros y centímetros.

2.4. Intentos: se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

b) Es nulo el salto en el aspirante que pise la raya en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el aspirante que no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:



3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de longitud por 0,05 metros de anchura, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí, sin pasar la línea. Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres de 3 kilogramos.

3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la caída más cercana a dicha línea. Se medirá en metros y centímetros.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos los siguientes:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga los pies paralelos y a la misma altura.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento por cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

d) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas con el cuadro que seguidamente se detalla:



4. Carrera de resistencia sobre 800 metros

4.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, según el Reglamento de Atletismo, si bien no se correrá por calle individual, sino por calle libre.

4.3. Medición: se medirá en minutos y segundos.

4.4. Intentos: un solo intento.

4.5. Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la FIAA.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:



ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE CABO

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Donde P = peso, expresada en kilogramos, y T = talla, expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancias.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Desprendimiento de retina.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

3. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO IV

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El Poder Judicial. Organización Territorial del Estado.

2. El municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. Haciendas Locales. Recursos. Presupuestos. Intervención de los municipios en la actividad privada. Ordenanzas, reglamentos y bandos.

3. El acto administrativo: concepto, elementos, eficacia y validez, motivación y notificación de los actos. Derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Términos y plazos. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Revisión de los actos administrativos. Procedimiento administrativo local. El recurso contencioso-administrativo.

4. La función pública local y su organización. La oferta de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

5. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: estructura. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

6. El modelo policial español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

7. La función administrativa de policía. La Policía Local y sus relaciones con los ciudadanos. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial: el atestado, la detención, el hábeas, el depósito de detenidos, la asistencia letrada al detenido. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

8. Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de los policías locales. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jerarquía y subordinación en la Policía Local. Mando. Concepto, cualidades y rasgos. Funciones. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

9. Derecho Penal. Concepto. Principios generales del derecho. Concepto de delito y falta. Dolo y culpa. Sujetos y objeto del delito. Personas responsables de los delitos y faltas. Grados punibles de perpetración de delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

10. Las falsedades: falsificación de documentos públicos y oficiales. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión de perseguir delitos. La desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Negociación y actividades prohibidas a los funcionarios públicos. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia. Desobediencia.

11. Protección Civil. Definición. Fundamento jurídico. Principios informadores de la Protección Civil. Participantes. Clasificación de las situaciones de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la Protección Civil.

12. Autorizaciones administrativas: permisos de conducción y autorizaciones relativas a los vehículos. Las multas municipales. Medidas cautelares. Responsabilidad. Procedimiento sancionador.

13. La legislación sobre tráfico. El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Competencias de las Administraciones Públicas. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados en la vía pública. Gestión y eliminación como residuos sólidos urbanos. Señalización. Prioridad entre señales. Aplicación de las señales. Retirada. Tipos y significado de las señales de circulación. Señales en los vehículos. Marcas viales.

14. El transporte: regulación. Los transportes públicos de viajeros. Transporte de mercancías. Los transportes privados. Otros tipos de transporte. El transporte de mercancías peligrosas por carretera. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción baja la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

15. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la Policía de proximidad o comunitaria.

16. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas. Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Derechos y libertades. Mecanismos para controlar, evitar y luchar contra la inmigración ilegal. Regulación familiar. Educación infantil. Menores de edad. Mujeres embarazadas. Permiso de residencia por arraigo. Permiso de residencia por razones humanitarias. Residencia permanente. Participación de las Comunidades Autónomas.

17. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo a drogodependientes. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

18. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

19. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Ámbito de la Ley. Medidas. Instrucción del procedimiento. Medidas. Responsabilidad Civil.

20. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones: clasificación. Licencias. Publicidad. Comunicaciones. Prohibiciones. Horarios. Requisitos.

21. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos.

22. Objetivos. Definición. Tipo de objetivos. Características de los objetivos.

23. Planificación. Elementos de la planificación. La programación por objetivos.

24. La motivación. Concepto y definición. Factores en la motivación. Proceso de la motivación. Teoría de los factores de Herzberg.

25. Análisis y soluciones de problemas. Fases en la resolución de problemas.

26. El conflicto. Ventajas e inconvenientes. Estrategias y método para tratar el conflicto.

27. Principios del derecho sancionador. Sanciones urbanísticas. Sanciones de tráfico. Procedimiento y garantías.



Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 2 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(02/6.013/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-78