Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

De conformidad con los acuerdos de Pleno del día 24 de septiembre del 2015, por el que se aprueban provisionalmente las ordenanzas para la utilización del escudo y holograma municipal y la modificación de la ordenanza del impuesto de vehículos de tracción mecánica y no habiéndose presentado alegaciones en el período de información pública y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y entendiéndose definitivamente aprobadas las ordenanzas mencionadas, se procede a la publicación del texto íntegro de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESCUDO Y HOLOGRAMA MUNICIPAL

Naturaleza y régimen legal

Artículo 1. Normativa aplicable.—Este Ayuntamiento conforme lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización del escudo municipal o anagrama por cualquier medio en papel o informático, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del texto refundido de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este tributo la autorización para usar el escudo del municipio o anagrama municipal por cualquier medio escrito o impreso, o por medios informáticos o digitales.

Sujeto pasivo

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, susceptible de imposición titulares de la autorización.

Se consideran exentos de contribuir los equipos deportivos municipales y asociaciones culturales expresamente autorizados el Pleno del Ayuntamiento.

Elementos de cuantificación de la obligación tributaria

Art. 4. Base imponible.—La base imponible quedará constituida por unidad y autorización, con relación a la cual se girará la cuota tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota se determinará por la cantidad fija anual de carácter irreducible de 600 euros por cada autorización concedida, renovación o prórroga de la misma.

Devengo y período impositivo

Art. 6. Devengo y período impositivo.—La obligación de contribuir nace con la autorización para el uso del escudo municipal y anagrama aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Gestión tributaria y recaudación

Art. 7. Gestión Tributaria.—1. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, para los tributos de notificación colectiva y periódica. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matricula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos, así como las autorizaciones por plazo inferior a un año y las solicitudes denegadas.

2. Junto con la solicitud de autorización, deberá ingresarse con el carácter de depósito previo, el importe de la tasa.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

A los efectos de beneficiar a la matriculación de vehículos históricos o de, al menos, una antigüedad mínima de veinticinco años, bonificar en un 10 por 100 el IVTM.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fresno de Torote, a 25 de noviembre del 2015.—El alcalde, Javier Laguna Retuerta.

(03/35.504/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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