Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

35
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial local

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el local sito en la calle Goya, números 5 y 7 (antiguo cine Carlos III), que modifica al Plan Especial con número de expediente 711/2007/24794, Distrito de Salamanca, promovido por “Platea Madrid, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos contenido en el presente Plan Especial será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas del Plan Especial

4.1. Régimen de obras.—No se propone la modificación del régimen de obras establecido en el Plan Especial aprobado, puesto que no se propone ningún tipo de obra.

4.2. Régimen de usos.—El régimen de usos en el ámbito del presente Plan Especial viene determinado por el artículo 4.3.8, Condiciones especiales de los usos, apartado 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Según dicho artículo, serán admisibles en los edificios catalogados los contemplados como cualificados, compatibles o autorizables por la norma zonal de aplicación. En cualquier caso su instalación no debe suponer la alteración de sus cualidades fundamentales, que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente, o signifiquen la desaparición de algún elemento protegido.

Al edificio en cuestión le correspondería el nivel de usos de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el cual resultan admisibles tanto el uso comercial como el uso terciario secretario (al ser admitido el uso terciario en edificio exclusivo para una o varias clases como uso autorizable).

En conclusión, el régimen de usos previstos en este Plan Especial se corresponde con el uso terciario comercial y el uso terciario recreativo establecimientos consumo comidas y bebidas, pudiendo disponer de un 25 por 100 de usos asociados.

Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/5.894/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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