Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

110
Madrid número 2. Procedimiento 1.341 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.341 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Sánchez García, doña Carmen González Díaz, doña Celerina Ramírez Molera, don Daniel Dorrego Domínguez, don Domingo Roldán Pascual, don Juan Antonio Martín Peñas, doña María de los Milagros de Pedraza Calleja, doña María José Baglietto González, doña Raquel Morales Sánchez y doña Rosana Jiménez Arribas, frente a “Acción Médica, Sociedad Anónima”, “Bagli y Ga Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, y “Gabo Travel Agencia de Viajes, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de fecha 16 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se declaran extinguidas, con fecha de esta resolución, las relaciones laborales existentes entre “Acción Médica, Sociedad Anónima”, “Gabo Travel Agencias de Viajes, Sociedad Anónima”, y “Bagli y Ga Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, de un lado, y los trabajadores demandantes, de otro.

2. Se declara la obligación solidaria de “Acción Médica, Sociedad Anónima”, “Gabo Travel Agencia de Viajes, Sociedad Anónima”, y “Bagli y Ga Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, de abonar solidariamente a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización, así como por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12 de noviembre de 2014) hasta el día de hoy la primera cantidad corresponde a indemnización y la segunda a salarios de tramitación:

A don Agustín Sánchez García: 31.771,06 euros y 25.472,07 euros.

A doña María José Baglietto González: 63.026,76 euros y 40.080,78 euros.

A doña Carmen González Díaz: 45.532,80 euros y 23.335,56 euros.

A don Juan Antonio Martín Peñas: 79.821,79 euros y 37.944,27 euros.

A doña Celerina Ramírez Molera: 88.226,74 euros y 41.538,33 euros.

A doña Raquel Morales Sánchez: 54.666,90 euros y 26.368,74 euros.

A don Domingo Roldán Pascual: 53.668,68 euros y 27.981,27 euros.

A doña Rosana Jiménez Arribas: 29.622,99 euros y 22.468,41 euros.

A doña Milagros de Pedraza Calleja: 101.994,38 euros y 37.730,25 euros.

A don Daniel Dorrego Domínguez: 34.664,26 euros y 24.586,47 euros.

3. Se reitera el pronunciamiento sobre reclamación de cantidad contenido, asimismo, en la sentencia dictada en estos autos, en el sentido de que: “Se estiman, asimismo, las reclamaciones de cantidad cumulativamente ejercitadas, condenándose solidariamente a las demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Agustín Sánchez García: 7.700,96 euros, así como 770,09 euros por interés legal por mora.

A doña María José Baglietto González: 12.117,78 euros, así como 1.211,77 euros por interés legal por mora.

A doña Carmen González Díaz: 7.019,71 euros, así como 701,97 euros por interés legal por mora.

A don Juan Antonio Martín Peñas: 11.505,14 euros, así como 1.150,51 euros por interés legal por mora.

A doña Celerina Ramírez Molera: 12.602,59 euros, así como 1.260,26 euros por interés legal por mora.

A doña Raquel Morales Sánchez: 7.956,25 euros, así como 795,62 euros por interés legal por mora.

A don Domingo Roldán Pascual: 8.429,23 euros, así como 842,92 euros por interés legal por mora.

A doña Rosana Jiménez Arribas: 6.739,10 euros, así como 673,91 euros por interés legal por mora.

A doña Milagros de Pedraza Calleja: 11.449,60 euros, así como 1.144,96 euros por interés legal por mora.

A don Daniel Dorrego Domínguez: 7.410,36 euros, así como 741,04 euros por interés legal por mora.”

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el término de tres días a contar desde su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2500 la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bagli y Ga Gestión e Inversión, Sociedad Limitada”, “Gabo Travel Agencia de Viajes, Sociedad Anónima”, y “Acción Médica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.777/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-110