Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

144
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 342 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 342 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paula Fernández Oller, frente a “Cafetería-Restaurante Club Universitario, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 352 de 2015

En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 342 de 2014, seguidos a instancias de doña María Paula Fernández Oller, contra “Cafetería-Restaurante Club Universitario, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de derechos y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña María Paula Fernández Oller, frente a la empresa “Cafetería-Restaurante Club Universitario, Sociedad Limitada”, declaro el derecho de la demandante al percibo de los salarios de treinta y seis días indebidamente detraídos en el curso escolar de 2013, así como el derecho al percibo por los conceptos reclamados en demanda de la cantidad de 2.663,49 euros y, por tanto, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al a bono de la cantidad de 2.663,49 euros, sobre la que procede aplicar el incremento del 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 453,00 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cafetería-Restaurante Club Universitario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.695/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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